Tratamiento fiscal de los desplazados
Quisiera, a través de su diario, y para conocimiento de otros trabajadores, hacer un comentario sobre el tratamiento fiscal que reciben los empleados desplazados por sus empresas fuera de su domicilio habitual.
En mi caso mi empresa me desplaza durante un tiempo estimado de dos años a 700 kilómetros de distancia de mi anterior puesto de trabajo, pagándome una cantidad para compensarme de los gastos de alojamiento y manutención puesto que no puedo trasladar a mi familia por motivos escolares.
Pues bien, esa compensación Hacienda la considera como salario a todos los efectos al tener una duración superior a nueve meses, por lo que está sujeta al IRPF y además "contamina" el sueldo bruto puro por lo que el tipo a aplicar sube considerablemente (la retención pasa del 16% al 23%), con lo que de la compensación por desplazamientos Hacienda se queda con un 36%.
Además tengo una hija estudiando una carrera con beca y a partir de esta situación perderá la ayuda, ya que al englobar la indemnización con el sueldo parece que me excedo de los ingresos máximos.
Creo que con este tratamiento escasamente se puede incentivar a los trabajadores a aceptar desplazamientos y traslados ya que además de la tristeza de estar alejado de la familia y de su tierra apenas les llegará la compensación que se les paga por el zarpazo de Hacienda.
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