Convenio aplicable
La determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa no es cuestión que entre dentro de la disponibilidad del empresario, ni del trabajador. Ocurre en muchos casos que la empresa pretende la aplicación de tal convenio, porque le interesa más (fija unos salarios más bajos; tiene una jornada más flexible...). Pero no cabe tal elección.
Y ello, aunque se haya establecido así en los contratos de trabajo y se haya aceptado su aplicación durante años. Nuestro derecho impide la renuncia de derechos por parte de los trabajadores, lo que excluye la posibilidad de aplicar un convenio aceptado en contrato si resulta que existe otro que resulta de aplicación.
Es cierto que existen supuestos de enorme complejidad. No siempre las empresas realizan una única actividad, que coincide exactamente con la definida en el convenio. Es frecuente que nos encontremos ante una pluralidad de actividades diversas, que quedan sometidas a distintos textos, lo que va a implicar determinar cual debe ser entendida como actividad principal, que delimitará el convenio de aplicación o, incluso, si es posible la aplicación de un convenio distinto para cada una de las actividades realizadas.
En otros casos, los problemas provienen de la existencia de sectores muy similares, a veces concurrentes, que determinan que la actividad de la empresa pueda encuadrarse en cualquiera de los ámbitos definidos por los textos (piénsese, por ejemplo, en Oficinas y Despachos y Empresas Consultoras). Hay que acudir entonces a criterios como la especialidad, la prioridad... En estos casos, podría pensarse que puesto que cualquiera de los textos puede resultar de aplicación, cabría estimar la existencia de una "cierta discrecionalidad en la elección", sin perjuicio que si se suscita conflicto ante los tribunales, el juez decida otra cosa.
En cualquier caso, y dejando a un lado supuestos ambiguos, debe insistirse en que es ajeno al poder dispositivo de los contratantes la imputación del convenio que estimen más oportuno o adecuado a su subjetivo particular interés. Su aplicabilidad ha de vincularse necesariamente a criterios legales y objetivos.
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