"No se puede quebrar la solidaridad"
El futuro Estatuto recoge en su Disposición adicional tercera una cláusula que determina que la inversión destinada a Andalucía para un periodo de siete años ha de ser equivalente al porcentaje que suponga la población de nuestra región sobre el total nacional. Esta forma de proceder está en línea con lo realizado por la mayoría de las comunidades autónomas que están en proceso de reforma o han reformado sus Estatutos.
En esta carrera por blindar un determinado volumen de inversión pública, las comunidades han ido eligiendo las variables o parámetros que les eran más favorables.
Así, Cataluña ha optado por vincular el reparto de las inversiones estatales en siete años a la riqueza que aporta esta comunidad al PIB nacional. Las restantes comunidades están reaccionando de forma mimética estableciendo cautelas similares. Aragón consagra la territorialidad. También Baleares opta por la territorialidad, subcategoría de insularidad.
En Canarias, han preferido apelar al principio de solidaridad interterritorial para que las inversiones estatales para cada ejercicio presupuestario no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las comunidades. Castilla-La Mancha, cuyo Parlamento optó finalmente por apelar a la superficie, aunque matizándola en un promedio con la población y la aportación al PIB. En el caso de Galicia se pretende que el Estado le garantice un 8% de inversión durante 10 años.
Como es fácil de colegir, resultaba imprescindible que el nuevo Estatuto andaluz recogiera esta cautela. No obstante, considero que finalmente, como no puede ser de otra manera, será el Parlamento de la nación el que, vía Ley de Presupuestos, decidirá cada año cómo se distribuyen las inversiones entre los diferentes territorios. Lo contrario, podría hacer quebrar la solidaridad entre las regiones al obviar el carácter redistribuidor de la riqueza del sistema fiscal estatal.
Disposición tercera
Inversión. 1. El gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución. 2. La inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.
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