Las entidades subvencionadas podrán desgravar IVA no deducido
Las entidades que perciban subvenciones y que no se hayan deducido una parte del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, en aplicación de la regla de prorrata que establece la Ley 37/1992, podrán hacerlo en adelante y con carácter retroactivo, hasta el ejercicio abierto a inspección fiscal más antiguo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado miércoles condenó a España por limitar el derecho de deducción del IVA de cualquier sujeto pasivo beneficiario de subvenciones para la financiación de sus actividades.
El órgano judicial considera que la normativa española es contraria a la comunitaria porque la sexta directiva europea de IVA sólo obliga a prorratear las cuotas deducibles a sujetos pasivos "mixtos", que realicen indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos "totales" que sólo lleven a cabo actividad con derecho a deducción. Ayer, CiU pidió la comparecencia del ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, en el Congreso.
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