Inspectores de Hacienda y delitos prescritos
En su editorial del pasado viernes 6 de mayo, Delitos prescritos, entendemos quienes agrupados en la Unión Profesional de Inspectores de Hacienda conocemos la realidad de la inspección tributaria, se mezclan cosas que nada tienen que ver entre sí, o que, si acaso, se relacionan de forma distinta a como la plantean.
Nada tienen que ver los expedientes por delito fiscal enviados por la Agencia Tributaria a la jurisdicción penal, a los que afecta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre interrupción de la prescripción sólo con la primera actuación del órgano jurisdiccional, con los 200.000 expedientes tributarios que están acumulados y pendientes de resolución por los tribunales económico-administrativos, situación, ésta, que ustedes califican de "inadmisible".
Es, ésa, una posibilidad de calificación. Pero existen otras. Desde la UPIH lo que entendemos "inadmisible" no es que esos 200.000 expedientes estén pendientes de resolución, sino que esos 200.000 expedientes hayan llegado a realizarse. Y creemos que esto es lo inadmisible porque son el reflejo de que los medios de la Agencia Tributaria están mayoritariamente dedicados a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes más precarios y de menos recursos económicos. De estos contribuyentes son, fundamental y mayoritariamente, esos 200.000 expedientes pendientes de resolución en los tribunales económico-administrativos.
Si como propone la UPIH la Agencia Tributaria dedicara menos parte de sus recursos a la comprobación de esos pequeños contribuyentes, y más parte a la comprobación de los contribuyentes más cualificados, los expedientes por posible delito fiscal serían más, y no llegarían tan apurados de tiempo ante los tribunales penales. Es, en todo caso, una opción: a qué sectores se decide, de verdad, controlar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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