El Supremo ampara la negativa de Telefónica a entregar la relación de abonados de móviles
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Telefónica a negarse a atender el requirimiento de la Agencia Tributaria para que le facilitase la relación, con nombres y apellidos, de los abonados al servicio de telefonía móvil de la compañía, por considerar que los datos carecen de trascendencia tributaria y que la solicitud es indiscriminada y genérica.
La sentencia se refiere al requerimiento formulado por la Agencia Tributaria a Telefónica el 23 de noviembre de 1992, en el que solicitaba la relación nominal de todos los abonados de servicios de telefonía móvil durante el ejercicio de 1991, incluyendo nombre, apellidos, razón social, DNI, domicilio completo y facturación anual, entre otros datos.
Tras la negativa de Telefónica a facilitar la relación solicitada, el Tribunal Económico Administrativo Central dio la razón a Hacienda y falló contra la compañía, por entender que los datos tenían trascendencia económica y que la capacidad de gasto era un factor que podía ser indicio claro de presuntas ocultaciones de rendimientos. Telefónica recurrió al Supremo, que estimó su recurso y determinó que la compañía tiene derecho a no facilitar los datos reclamados.
La cifra de abonados a telefonía móvil en 1991, uno de los primeros en que empezó a funcionar este sistema, era de 108.451, que gastaron de media un total de 14.883 pesetas mensuales y 177.990 anuales.
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