La reforma del despido
de replantearse la solidez del cuento de los buenos y los malos, si por un momento sospechan que detrás de todas las versiones oficiales existe algo más, entonces ¡opinen ustedes! ¡Sean críticos y hagan oír su voz por el medio que sea!- Francisco José Ruiz Alcaraz. Alicante.
¿Se mantienen los salarios de tramitación en los despidos improcedentes? Antes del decreto ley 5/2002, el trabajador despedido injustificadamente tenía derecho a cobrar, además de la indemnización correspondiente, los salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia o, si la empresa reconocía la improcedencia, la previa conciliación administrativa. El decreto ley 5/2002, que originó la huelga general, eliminó los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, abaratando el coste del despido. La reciente reforma de esta norma (la ley 45/2002, de 12 de diciembre), ¿mantiene o elimina los salarios de tramitación?
Aparentemente, y así se ha transmitido en los medios de comunicación, el cambio normativo restaura este derecho de los trabajadores, en un retorno a la situación anterior. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. La nueva ley permite a la empresa en el momento del despido reconocer la improcedencia, depositar la indemnización correspondiente y eliminar los salarios de tramitación. Por tanto, queda en manos de la empresa el cobro o no de estos salarios del despedido. No se vuelve, entonces, a la regulación anterior, sino que se permite a la empresa eliminar directamente los salarios de tramitación, siendo difícil imaginar que ésta no aproveche dicha posibilidad.
El resultado es claro: se han eliminado los salarios de tramitación sin decir que se han eliminado y, silenciosamente, se ha abaratado el coste del despido improcedente.
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