El establecimiento de servicios mínimos exige motivación razonada
CC OO convocó para el 9, 10 y 13 de diciembre de 1999 una huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera. La Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid estableció los servicios mínimos de en el 100% para los suministros esenciales para la asistencia sanitaria, para siniestros o situaciones de emergencia y de materias peligrosas; en el 75% para los suministros de combustibles y alimentos; en el 40% para las agencias de transporte, centros de distribución logística, y en el 25% para el resto de los suministros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que esos servicios mínimos no sólo limitaban el derecho de huelga, sino que para algunos suministros lo suprimían. Esos servicos no sólo no eran proporcionales a la huelga, sino que no estaban motivados.
El tribunal considera 'genérica' la definición de los suministros esenciales, 'que permite incluir dentro del servico mínimo incluso al que carece de urgencia'. Según la sentencia, unos servicios mínimos como esos exigen una explicación más extensa, y 'no sólo invocaciones a las consecuencias generales de la huelga'. El tribunal extiende esa consideración a los combustibles 'de todo tipo' y a los alimentos.
El tribunal establece que 'no hay modo de inferir de la lectura de la disposición los motivos en que se apoya' para establecer dichos servicios mínimos.
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