Confirmada una condena por malos tratos psicológicos a la ex esposa
La Audiencia de Jaén ha confirmado la condena que el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén impuso a R. P. I., acusado de maltratar psicológicamente a su ex esposa D. M. M. Éste fue uno de los primeros casos que se juzgó en Andalucía por un delito modificado por la Ley Orgánica 14/1999 en referencia al artículo 153 del Código Penal. La condena supone una pena de 16 meses de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante dos años y 3.005 euros de multa por los daños morales ocasionados a la mujer.
En concreto, el juzgado le condenó por un delito de malos tratos psicológicos habituales, amenazas y tres delitos de injurias leves. En la sentencia se indica que el condenado insultó a la que había sido su esposa hasta 1998 en una calle de la localidad de Martos. Entre las frases que profirió contra ella se escuchó: 'te tengo que rociar con gasolina', 'zorra, puta', 'te tengo que quitar la vida'.
R. P. I. recurrió la sentencia basándose en las pruebas testificales aportadas durante el juicio. Su defensa quería acreditar que los días que constaba que había insultado y amenazado no había estado con su ex esposa. Sin embargo, la Audiencia de Jaén destaca que la condena no se basa sólo en los testimonios escuchados, sino también en los informes psicológicos que demuestran la actitud violenta y agresiva del hombre, no exclusiva con su esposa, sino también con los dos hijos de la pareja. La mujer padecía el síndrome de la mujer maltratada, con ataques de ansiedad, miedo y depresión, según explicó ayer la abogada Estela Sánchez Benítez.
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