Un auto exige la entrada de cinco mujeres en la comunidad de El Palmar
La medida comunicada a las partes el pasado martes pretende que se cumpla la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado día 8 de febrero. Esta sentencia confirmaba ya las dictadas por la Audiencia de Valencia el 12 de abril de 1999 y el 5 de octubre de 1998 por el mismo juzgado que ha dictado el auto.
La exigencia de ejecución de sentencia reitera que la Comunidad de Pescadores de El Palmar debe dar de alta de forma inmediata y como miembros de pleno derecho a las cinco mujeres que vienen litigando desde hace seis años y medio. Esa incorporación, indica el auto, se debe producir en las mismas condiciones que los hombres hijos de pescadores.
Además, reproduciendo los términos de la sentencia del Tribunal Supremo, dice que se modifiquen las normas no escritas pero heredadas que rigen la Comunidad. Asimismo, pide la entrega de justificantes de abono de los miembros durante el año 1997 para calcular la indemnización a las afectadas.
El auto del juzgado de primera instancia ha sido dictado cuando aún no hay sentencia del juzgado de lo penal que debe resolver sobre la supuesta desobediencia de la junta directiva de El Palmar al no acatar la sentencia. Si bien no es común una condena por desobediencia, ya que debe ser reiterada y contumaz, el hecho de que haya un requerimiento expreso a ejecutar una sentencia tres veces ratificada supone un incumplimiento reiterado.
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