El recargo del 3% de Leguina fue declarado constitucional
El 4 de octubre de 1990, el Tribunal Constitucional falló que el recargo del 3% en la cuota líquida del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que el entonces presidente de la comunidad de Madrid, el socialista Joaquín Leguina, pretendía imponer como nueva forma tributaria bajo la denominación de Fondo de Solidaridad de Madrid, se ajustaba a la Carta Magna. Por ello, el Constitucional decidió 'desestimar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por 54 diputados y por el Defensor del Pueblo contra la Ley de la Asamblea de Madrid 15/1984, de 19 de diciembre, del Fondo de Solidaridad Municipal de Madrid'. Esta sentencia del Constitucional tuvo el voto particular en contra de los magistrados Francisco Rubio Llorente, Miguel Rodríguez Piñero y José Gabaldón López.
El entonces ministro de Hacienda, Carlos Solchaga, aseguró que su departamento nunca había dudado de la constitucionalidad del recargo del 3% que defendía Leguina. Su secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, apostilló que la sentencia del Constitucional abría 'una vía a la corresponsabilidad fiscal'. Con todo, el recargo nunca se aplicó, pues Leguina aceptó suspenderlo en marzo de 1985 a petición de Felipe González.
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