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Año nuevo, nóminas nuevas

Las empresas tienen la obligación de reajustar las retenciones fiscales a sus trabajadores al inicio de un nuevo ejercicio

La retención depende fundamentalmente del sueldo, pero también de la situación personal y familiar del trabajador, y por ello la empresa solicita a éste que comunique ciertos datos referentes a esta situación, como son el estado civil, los hijos o descendientes, si el cónyuge gana menos de 100.000 pesetas anuales y el grado de minusvalía de algún miembro de la familia. Pero, según la publicación especializada Especial Directivos, se presentan numerosas dudas sobre este trámite.

Las empresas solicitarán los datos a sus trabajadores con anterioridad al primer día de cada año natural o cuando se inicie la relación laboral, pero en realidad, recuerda la citada publicación, el trabajador sólo está obligado a comunicar sus datos si éstos determinan que se aplique un tipo inferior al que corresponda. Por ello, si el trabajador se niega a comunicar sus datos, la empresa le aplicará la retención que determine únicamente su salario, que será la máxima, ya que todas las circunstancias personales y familiares van encaminadas a rebajar la retención.

Si la variación anual supone un menor tipo fiscal para el empleado, la comunicación no es obligatoria, sino optativa -

Además, prosigue Especial Directivos, cuando se quiere regularizar las retenciones durante el transcurso del año porque cambia la situación del trabajador, la comunicación de los nuevos datos es obligatoria para el operario si tal variación supone un mayor tipo de retención y deberá hacerse en el plazo de 10 días desde que se produzca. Pero, si esa variación supone un menor tipo, la comunicación no es obligatoria, sino optativa. Si el trabajador no comunica los datos que le van a suponer una menor retención, ello no supone perder dinero, ya que podrá calcular su mínimo personal y familiar con estos datos a la hora de presentar la declaración del IRPF.

Los únicos datos que obligatoriamente debe justificar el trabajador ante la empresa son los referentes al pago de pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención; es decir, siempre que el trabajador quiera que estas circunstancias sean tenidas en cuenta para el cálculo de sus retenciones. El resto de los justificantes, como los certificados de minusvalía, no tiene que presentarse a la empresa, pero sí a la Agencia Tributaria si ésta los solicita. Los documentos que presente el trabajador para justificar alguna situación personal o familiar que incida en el cálculo de las retenciones deberán ser conservados obligatoriamente por la empresa.

La citada publicación finaliza afirmando que también la empresa está obligada a regularizar las retenciones cuando aumenten las retribuciones que implique la aplicación de un tipo de retención diferente.

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