El Supremo condena a tres años de cárcel por cohecho al senador Dimas Martín
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión y 30 millones de pesetas impuesta al senador Dimas Martín Martín por un delito de cohecho consistente en la compra de un voto de un concejal del PP de Arrecife de Lanzarote por 12 millones de pesetas, para conseguir la alcaldía de esa localidad para el Partido de los Independientes de Lanzarote (PIL). La condena le suspende para ejercer todo cargo público representativo, por lo que tendrá que dejar su escaño en el Senado.
El alto tribunal ha apreciado además que Dimas Martín es reincidente, pues ya fue condenado en 1993 por otro delito de cohecho cometido cuando ejercía como concejal del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote), y era presidente del cabildo insular, a dos meses de arresto y seis años de inhabilitación.
El Supremo ratifica que Dimas Martín negoció con Juan Carlos Hernández Cabrera, concejal del PP del Ayuntamiento de Arrecife, que éste se abstuviera de votar en el pleno de constitución de la corporación, a fin de que el PIL, que había obtenido 10 concejales, pudiera alcanzar la alcaldía.
A cambio, Dimas Martín ofreció al concejal del PP Hernández Cabrera un total de 12 millones de pesetas, pagaderas anualmente a razón de tres millones, cada mes de junio de esa legislatura.
Hernández Cabrera también ha sido condenado por el Supremo, por un delito de cohecho, a un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para cargo público representativo por tiempo de ocho años y 15 millones de pesetas de multa.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que en un sistema democrático representativo 'no hay espacio posible para la corrupción que supone la compra de los votos de los representantes elegidos en función de un ideario o programa previo ofrecido con lealtad y compromiso a los electores'.
La sentencia aplica al senador del PIL el antiguo Código Penal de 1973 al considerarlo más favorable para el reo 'ya que permite la aplicación de beneficios penitenciarios como la redención de penas por el trabajo', y la franja punitiva es inferior a la del Código de 1995.
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