La Fiscalía del Estado cree que "hay más base" para la jurisdicción española en el caso chileno que en el argentino
Un informe remitido el pasado 13 de enero de 1998 por el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, sostiene que, "en cuanto a los crímenes perpetrados en Chile, las cosas cambian y hay más base para afirmar la competencia de la jurisdicción española para conocer los hechos sucedidos después de julio de 1989, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial". El informe fue elaborado por el fiscal jefe de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, y analiza "las cuestiones diferenciales" entre los hechos sucedidos en Chile y en Argentina durante las dictaduras militares. El informe se refiere a hechos posteriores a 1985, habida cuenta que en esta fecha entró en vigor el artículo 23.4 de la la citada ley orgánica, que abre la vía para perseguir los delitos de terrorismo. La aplicación de este artículo a hechos anteriores o hechos conexos a la citada fecha supondría, según el documento, vulnerar el principio de irretroactividad de la ley penal.
Fuentes solventes dijeron que, tras este informe, el juez Manuel García-Castellón, entonces a cargo de la investigación, confirmó la existencia de hechos que podían encuadrarse en el mismo.
El informe de la secretaría técnica, asimismo, apunta las dificultades que tendría la "la calificación como delitos de terrorismo con arreglo a la ley española" y que "debieran solventarse si se quiere mantener la competencia de la jurisdicción española" Así, advierte: uno, "no es fácil hablar de terrorismo, por más que vulgarmente se hable de terrorismo de Estado, si se trata de una organización que utiliza la misma estructura que el ejército", y dos, "los hechos han de poder tipificarse como terrorismo con arreglo a la ley española, que exige la finalidad de subvertir el orden constitucional... Lo lógico y natural es entender que se está protegiendo no cualquier orden constitucional, sino el orden constitucional español".
El trabajo recomendaba el archivo de la causa de Argentina y que no se deben "manejar concepciones extensivas de los delitos de genocidio", una referencia a la instrucción de asesinatos en Argentina instruidos por el juez Baltasar Garzón, pero no aconsejaba el cierre de la causa chilena. La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó, más tarde, el archivo de ambas, recurso pendiente de resolver por la Sala de lo Penal.
Aun con sus reparos, el dictamen elaborado por Torres-Dulce dejaba, pues, entreabierta la puerta para el caso de Chile. La detención del general Augusto Pinochet por orden del juez Garzón ha reactualizado el informe. En principio, a diferencia de lo que planteaba para Argentina, la extradición de Pinochet no está a contramano de dicha posición. "Es una hipotesis que hay que admitir", ha dicho Cardenal el pasado miércoles 21.
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