El Estado tendrá que pagar por 19 meses de retraso del Supremo
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido a una funcionaria municipal, a la que la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo tuvo paralizado un recurso durante 19 meses, el derecho a obtener una indemnización a cargo del Estado. El alto tribunal estima que tal compensación económica es la única posible para restablecerla en su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.Ángeles Celaya Nocito, que prestaba servicios en el Ayuntamiento de Tarragona, fue sancionada por éste en 1988. Celaya impugnó las sanciones, hasta llegar en 1992 a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Desde abril de 1993 hasta noviembre de 1994 no tuvo noticia alguna de la situación de su recurso, por lo que pidió el amparo del Tribunal Constitucional.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Cruz Villalón, señala que durante 19 meses la única actuación procesal del Supremo fue consignar que "aparecen traspapeladas las presentes actuaciones". El Tribunal Constitucional considera que tal, hecho "en modo alguno puede ser justificativo de la demora, sino que, más bien, viene a corroborar lo injustificado del retraso sufrido".
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