No habrá exención fiscal en la pensión por incapacidad de los funcionarios
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la medida contenida en los Presupuestos Generales de 1994 por la que las pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios estaban exentas del pago del impuesto de la renta de la personas físicas (IRPF).
La sentencia del alto tribunal argumenta que la citada medida vulnera el principio de igualdad porque establece diferencias entre los pensionistas de invalided permanente de la Seguridad Social y los funcionarios públicos. Con esta sentencia se ha resuelto el recurso interpuesto por Federico Trillo y otros 50 diputados del Grupo Popular.
El recurso denunciaba un hipotético tratamiento discriminatorio y no justificado en el régimen fiscal aplicable a los trabajadores y funcionarios, ya que para los últimos la exención se aplicaba en caso de gran invalidez y, para los primeros, se extiende a las prestaciones de gran invalidez y a las de incapacidad permanente absoluta.
La sentencia considera que al declarar exentas las rentas de idéntica naturaleza (pensiones por incapacidad permanente absoluta) cuando el perceptor está en la Seguridad Social y no cuando está adscrito al régimen general de clases pasivas, se vulnera el principio de igualdad tributaria.
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