El Constítucional avala la condena a un diario por no contrastar la fuente
El Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de amparo del Diario de León contra la condena de que fue objeto su director como autor de un delito de injurias. Fue sentenciado a dos meses de arresto, 100.000 pesetas de multa y 10 millones de pesetas de indemnización a la. víctima. El alto tribunal deniega el amparo, porque el periodista condenado, Francisco José Martínez Carrión, no trató de comprobar "de algún modo, la veracidad de su fuente" antes de difundir la noticia.La información publicada, el 13 de diciembre de 1992 se tituló así: "Los constructores de Cefruca denuncian intento de chantaje". Ofrecía detalles sobre supuestas irregularidades en una auditoría sobre las obras de la cooperativa Cefruca, a cambio de tres millones d,9 pesetas que pedía el auditor. Este último se querelló. El juzgado condenó al empresario que facilitó una grabación -en la que se basaba la noticia- y absolvió al periódico; pero la Audiencia de León condenó al periodista.
En su petición de amparo, Martínez Carrión alegó la vulneración del derecho constitucional a transmitir información veraz y aseguró que la información se basó en una cinta magnetofónica proporcionada por el empresario Florentino Rodríguez, en la que se escuchaba una conversación telefónica del también empresario Severo Garnelo con el auditor Fernando de Prada.
El Constitucional añade: "Y no cabe entrar a examinar las circunstancias subjetivas que hubieran podido inducir al periodista a creer que su fuente informativa era fidedigna", ni tampoco la ulterior publicación de una nota de Prada sobre "la absoluta falsedad de la conversación".
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