El reglamento del Senado admite que la comisión sea publica
La ausencia de desarrolló reglamentario sobre las comisiones de investigación en el Senado está deparando sorpresas. La primera, el abultado número de integrantes, 32 senadores. La segunda parece zanjar la agria polémica que enfrentó a los grupos del Congreso de los Diputados acerca del carácter secreto de la comisión Roldán y el escaso respeto que algunos de sus miembros mostraron hacia esta. circunstancia.El reglamento del Senado señala en su artículo 75 que a las sesiones de las comisiones "podrán asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación social". En principio, parece no quedar excluida la presencia de los micrófonos de las emisoras de radio ni la de las cámaras de televisión.
La propia comisión puede decidir celebrar sesiones a puerta cerrada "cuando ( ... ) sea acordado por la mayoría absoluta de sus miembros". Sin acuerdo mayoritario, las únicas excepciones al carácter público son las sesiones o puntos de las mismas "que tengan por objeto el estudio de incompatibilidades, suplicatorios y cuestiones personales que afecten a senadores".
Arresto y multa
Cuantos ciudadanos españoles o extranjeros residentes en España sean citados a declarar están obligados a hacerlo. La incomparecencia voluntaria es delito. La Constitución establece en el artículo 76.2: "Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación".
El reglamento del Senado señala que los citados a declarar ante una comisión de investigación en la Cámara alta lo harán "con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Constitución". Se trata de. la ley Orgánica 5 / 84 de 24 de mayo de 1914 sobre "Comparecencia de Ciudadanos ante las Comisiones de Investigación".
Esta ley fija en su artículo 4, apartado 1: "El requerido que dejara voluntariamente de comparecer para informar ante una Comisión de Investigación incurrirá en un delito de desobediencia grave".
Según el Código Penal vigente, en el artículo 237, los delitos de resistencia a la autoridad o sus agentes o desobediencia grave están penados con arresto mayor (de uno a seis meses de privación de libertad) y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
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