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Se podrá circular a 120 kilómetros en autovía y a 130 en autopista

La próxima primavera entrará en vigor el nuevo reglamento de seguridad vial, que, entre otras novedades, establece la velocidad en autovías y autopistas en 120 y 130 kilómetros por hora, respectivamente, la obligatoriedad del cinturón de seguridad en los asientos traseros de los automóviles y la prohibición de detectores de radar. La nueva normativa se remitirá al Consejo de Estado en los próximos días. La limitación de velocidad en autovías y autopistas era antes de 100 y 120 kilómetros por hora.

El reglamento comenzará a aplicarse, previsiblemente, cuando la ley que desarrolla lleve ya un año vigente. El texto inicial de la Dirección General de Tráfico (DGT) -organismo dependiente del Ministerio del Interior- fue reelaborado tras atender a las objeciones planteadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En enero será enviado al Consejo de Estado, que debe emitir el informe preceptivo.

El reglamento introducirá cambios importantes, derivados de la filosofía de una ley vial vigente desde el 4 de abril de 1990 y que ha endurecido notablemente el régimen sancionador.

Sin embargo, la limitación de velocidad se elevará, según confirmó a este diario el director general de Tráfico, Miguel Muñoz. En autovías pasarán de los actuales 100 kilómetros por hora a 120. En autopistas, la limitación pasará de 120 kilómetros hora a 130. Se mantendrán las restricciones vigentes en el resto de las carreteras.

Casco, sí; radar, no

Con el ánimo de disminuir los riesgos personales en los accidentes, se establecerá el uso obligatorio de los cinturones de seguridad en los asientos traseros. La norma afectará a los desplazamientos de carretera y a los de ciudad. Este precepto se aplicará de forma gradual hasta el 1 de enero de 1992.El empleo de casco en motos y ciclomotores será obligatorio en desplazamientos urbanos e interurbanos. Entre las novedades del futuro reglamento figura prohibir el uso de detectores de radar.

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