Usuarios en alza
LA DECISIÓN de un juzgado de Madrid de obligar a una empresa automovilística a retirar la publicidad engañosa que promocionaba sus productos constituye un paso cualitativamente importante en el camino recorrido estos años por los consumidores españoles en defensa de sus derechos. Y lo es porque es la primera vez que se produce en España la obligada rectificación por orden judicial de una reiterada campaña publicitaria que ocultaba a los usuarios datos esenciales sobre la realidad de la oferta anunciada.La tenacidad de la Unión de Consumidores de España (UCE), pionera en todos los frentes reivindicativos sobre la calidad de servicios y productos , y la primera ley general de Publicidad, promulgada en España en noviembre de 1988 -que facilita el acceso de los ciudadanos a los tribunales para denunciar la publicidad que consideren engañosa o desleal-, han hecho posible que se abra una brecha en un campo hasta ahora vedado a los consumidores españoles. Después de esta resolución judicial, las empresas tendrán que pensárselo dos veces antes de poner en circulación mensajes publicitarios no respetuosos con la verdad o basados fundamentalmente en aquellas cláusulas que suelen conocerse con el nombre de letra pequeña. No solamente quedan obligadas en estos casos a retirar la campana engañosa, sino a publicar la correspondiente resolución judicial en todos los medios que han sido soporte de esa publicidad.
La actividad económica y comercial en general y la creatividad publicitaria en particular tienen cada vez mas difícil desarrollarse de espaldas a los intereses de quienes son sus destinatarios: los consumidores. En este sentido, el derecho de rectificación constituye, junto a otras vías judiciales o administrativas, un instrumento esencial en defensa de los derechos del consumidor, habitual desde hace tiempo en otros países europeos más desarrollados, y que pretende poner freno a los abusos de la publicidad propiciados por la dura competencia existente en el mercado.
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