La 'loto' no paga impuestos
He leído la carta publicada el día 9 de octubre en su diario referida a la exención de impuestos que afecta a las loterías del Estado y de determinadas instituciones públicas, y no dejan de sorprenderme las dudas que se plantean respecto a la loto 6/49, así como la información que dice haber recibido el firmante por parte de las fuentes consultadas en la Delegación de Hacienda de Barcelona.Como sea que hace unas semanas fui gratamente beneficiada por un premio de Loto Rápit, modalidad de lotería dependiente de la Generalitat, me tomé la molestia de informarme sobre el particular, y en la misma Delegación de Hacienda de Barcelona se me indicó que la exención de impuestos afectaba por igual a todas las loterías del Estado y, por tanto, a las que gestiona el Gobierno de la Generalitat. En este sentido, recurrí a la información más reciente, aparecida en textos especializados sobre declaración de renta y el tema queda definitivamente claro a la vista de la consideración que hacen del tema José M. Huguet Torremadé, inspector regional del Ministerio de Hacienda, y el profesor Sopena Gil, a mi entender, personas con sobrada autoridad en la materia, y que se expresan literalmente como sigue: "No tendrán la consideración de renta los premios de la Lotería Nacional. Dentro de este concepto se incluyen los premios de la lotería del Estado, así como las correspondientes de las loterías organizadas por las comunidades autónomas".
Lo que pongo en su conocimiento por si puede resultar clarificador-
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