El derecho a la enseñanza de religión
En los últimos tiempos, en muchos colegios nacionales determinados grupos de personas -y en algunos casos los propios profesores o directores de los centros- ponen trabas a la enseñanza de Religión, para que no se imparta dicha materia.Ante eso hay que informar a los padres con hijos en edad escolar del derecho que les asiste a que sus hijos reciban clases de Religión tanto en los centros estatales corno en los privados y reclamar de los poderes públicos las acciones oportunas. El artículo 27 de la Constitución establece que el Estado garantizará el derecho a recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las creencias de cada uno.
Por otra parte, el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales establecido con la Santa Sede determina los criterios que han de orientar la enseñanza de Religión y Moral Católica en los centros docentes y establece claramente que la enseñanza de Religión y Moral Católica tendrá carácter de materia ordinaria en condiciones equiparables a las asignaturas fundamentales en todos los cursos de enseñanza primaria y secundaria. Por otra parte se especifica que "los horarios semanales destinados a esta materia serán de dos horas en cada uno de los cursos".
Si bien el artículo sexto establece el carácter optativo de estas enseñanzas, precisa que aquellos padres que no opten por estas materias deberán inscribir a sus hijos en clases de Ética y Moral.
Espero que con estas líneas la autoridad competente corrija los numerosos abusos, coacciones y discriminación a la que se ven sometidos muchos padres creyentes.-
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