Solución salomónica de la CEE para las muñecas repletas de chicle

¿Son chicles o son muñecas? La CEE, en un reciente reglamento, muy característico de algunos aspectos de esta institución, ha llevado a cabo un juicio salomónico para resolver un problema que afectaba a "la aplicación uniforme del arancel aduanero común". Se trataba, según este reglamento, de "muñecas de plástico y miembros articulados, de una dimensión de 140 milímetros, cuyo busto de plástico transparente está relleno de unos 10 gramos de pequeños bombones (chewinggum) que se pueden retirar por una abertura situada bajo la hebilla del cinturón de la muñeca". Aquí se habla de comercio, no de sexualidad.El caso es que el reglamento CEE 950-68 otorga en las listas de clasificación la subposición 17.04 B a las gomas de mascar de tipo chewing-gum y la subposición 97.02 A a las muñecas vestidas o no. En otras palabras: ¿son, pues, muñecas o envoltorios para chicles? No se pueden considerar como productos mezclados, indica el reglamento, ni como compuestas de materias diferentes. ¿La solución? En un típico lenguaje: "Considerando que las muñecas de plástico deben ser consideradas como envoltorios que, no siendo de un tipo habitual para la mercancía envuelta y teniendo un valor de uso propio de carácter duradero independientemente de su función de envoltorios, se les debe imponer un derecho aduanero propio, según las disposiciones preliminares del arancel aduanero común título II, punto D, 1, c), primer guión; que deben, pues, derivarse de la subposición 97.02 A; que los pequeños bombones (chewing-gum) deben, por el contrario, clasificarse en la subposición 17.04 B".
La CEE llega a la conclusión de que estas muñecas, cuya descripción vuelve a ser repetida en la conclusión del reglamento, han de ser clasificadas en ambas posiciones. Es decir, son a la vez muñecas y envoltorios. Y con este carácter esquizofrénico han de ser gravadas.
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