Escuchas telefónicas
LA SOSPECHA de que se están produciendo escuchas telefónicas al margen del control judicial -necesitado a su vez de una normativa hoy inexistente como consecuencia de la antigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- no puede ser despachada a la ligera con el argumento de una conjura de los medios informativos contra el Gobierno, la psicosis paranoica de un sector de la clase política o las ganas de darse importancia de los supuestos vigilados.El presidente del Gobierno ha comprometido su palabra al afirmar que el poder ejecutivo se halla totalmente al margen de esas eventuales manipulaciones. Felipe González tiene autoridad moral y crédito político para que no se ponga en duda su sinceridad. Ahora bien, la extendida convicción de que, sin embargo, las escuchas, al igual que las meigas del cuento gallego, existen requiere una investigación a fondo. Las hipótesis en torno a las escuchas telefónicas no se agotan con la tosca acusación de que altos cargos de la Administración las promueven, las toleran o las aprovechan a espaldas del presidente. El desarrollo tecnológico pone en manos de cualquiera la posibilidad de realizar esa sucia tarea. Los servicios secretos de otras naciones e incluso organizaciones privadas podrían hallarse implicadas en ese tráfico con el objetivo de alimentar sus bancos de datos o de cubrir objetivos de espionaje político, militar o industrial.
La Constitución establece que las Cortes Generales, además de representar al pueblo español, ejercer la potestad legislativa y aprobar los presupuestos, "controlan la acción del Gobierno". En una situación marcada por los recelos, corresponde a las Cortes Generales llevar a cabo esa labor de esclarecimiento necesaria para devolver la confianza y la tranquilidad a los ciudadanos. Tal y como establece el artículo 76 de nuestra norma fundamental, "el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público". Aunque sus conclusiones no vinculen a los tribunales, el resultado puede ser comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.
Pero las Cortes tienen también la urgente obligación de desarrollar el mandato contenido en el artículo 18 de la Constitución, que "garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". Parece claro que el procedimiento adecuado para garantizar el secreto de las comunicaciones es protegerlo mediante normas que instalen en la ilicitud penal y hagan sancionable, incluso con privación de la libertad, las escuchas telefónicas. No se puede seguir por más tiempo con ese aparatoso vacío que deja sin amparo un bien constitucionalmente reconocido y que precisa defensa legal. Por otra parte es de desear que la autorización judicial sea efectivamente eso, una autorización, y no un mero trámite burocrático. Alguien debería informar en qué condiciones el ejecutivo recaba el permiso de los jueces y cuándo estos lo niegan o lo conceden y por qué. Las escuchas, como la violación de correspondencia, repugnan a la moral ciudadana, aún si se hacen legalmente. Es obligación de los jueces lo mismo ser estrictos a la hora de dar los permisos que ser puntuales en el seguimiento de las escuchas autorizadas, y en la retirada de la autorización si en un plazo prudencial de tiempo se demuestra su inutilidad. La sospecha de que nada de esto se hace y de que muchos están escuchando a muchos está demasiado extendida. Y con razón.
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