La Constitución no impone la televisión privada
El Tribunal Constitucional ha vuelto a insistir en que sólo habrá televisión privada en Espafía cuando se dicte una Ley orgánica a tal efecto, y que dicha televisión no está impuesta por la Constitución. En una sentencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, el Tribunal Constitucional estimó que la televisión privada es "una decisión política".La sentencia fue emitida tras el recurso de amparo promovido por José María Mohedano Nausia, quien había solicitado el de recho de comunicar libremente información a través de ondas electromagnéticas o por cable, basándose en la libertad de expresión reconocida por el artículo 20 de la Constitución. Ante lo que consideró el silencio administrativo del Ministerio de la Presidencia, José María Mohedano Nausia había recurrido al Tribunal Constitucional, que ahora, con esta sentencia, deniega el amparo solicitado.
El Tribunal se refirió a su decisión del 16 de marzo de 1981, y estima que que la televisión privada "no está necesariamente impuesta por el artículo 20 de la Constitución, aunque tampoco esté constitucionalmente impedida, sino que se trata de una decisión política que puede adoptarse por la vía de una Ley orgánica".
Este argumento, dice la nueva sentencia del Tribunal, "debe ser reiterado en esta ocasión por neisotros en su pleno alcance de generalidad, ya que sólo esta Ley podrá considerar el conjunto de los problemas suscitados y darles una solución armónica".
Fue precisamente en la anterior sentencia del Tribunal Constitucional donde se basó el grupo Popular, que encabeza Manuel Fraga, para presentar esta semana una propuesta al Congreso de los Diputados para implantar la televisión privada.
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