Idi Amin, las injurias y la crítica
Apelo a su caballerosidad al rogarle la publicación de la presente carta, relativa al sensible acontecimiento de la condena de usted por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.1. La crítica de las resoluciones judiciales -que yo he realizado frecuentemente y, en ocasiones, de forma acerba- no implica -no tiene por qué implicar- comisión del delito de desacato, conducta tipificada como criminal en un código nada franquista en ese punto.
2. El ejercicio de la libertad de expresión tampoco tiene nada que ver con el desacato. Se incurre en este delito, entre otros supuestos, cuando se injuria a autoridades con ocasión del ejercicio de sus funciones, es decir, cuando en tal circunstancia se profieren expresiones «en deshonra, descrédito o menosprecio» de esas personas constituidas en autoridad.
3. Soy de la opinión -coincidente con la mayoría de la Sala Segunda del Tribunal Supremo- de que llamar nazis a unos magistrados y compararlos expresamente con Idi Amin es una injuria en el sentido vulgar y en el técnico de la palabra injuria.
4. Reclamar para este caso la intervención del ejecutivo -aparte de la muy lamentable que ya se ha producido- es menospreciar los más elementales esquemas del Estado de derecho. Semejante intervención ni siquiera estaría justificada de ser cierta la hipótesis -porque se trata solamente de una hipótesis, no de un axioma, como ustedes lo presentan- de que ciertas sentencias «noticiosas» son debidas al franquismo de algunos jueces y magistrados.
5. El lector de EL PAÍS tiene derecho a saber que se han ejercido desde el ejecutivo presiones concretas encaminadas a lograr la absolución de usted. Entre otras, la celebración de un pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para tratar el caso de usted, en lugar de que, sin más, dictase sentencia la sección correspondiente, tuvo ese sentido presionador. Huelga decir que en los casos de ciudadanos corrientes no se producen estas especialidades.
Contra la ley de Prensa se decía -con toda razón- que, el Código Penal era suficiente. Pues eso es lo que ha ocurrido: que la jurisdicción ordinaria ha aplicado el Código Penal y, a mi juicio, correctamente. El periodista, señor director, no está, como un nuevo príncipe absoluto, a legibus solutus. Y la «libertad de expresión» no puede ser una bula para injuriar a particulares o a personas que tienen la misión de juzgar. Y el «cuarto poder» debe estar sometido a algún control./
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