Llantada: oposición legalista, pero no práctica
La oposición mostrada por el concejal del Ayuntamiento de Madrid, Julio Llantada, a lo largo de los dos Plenos municipales celebrados en la mañana de ayer, con respecto al Plan de Urgencia para Acondicionamiento de Barriadas, la basó en que «infringe el texto refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto de abril de 1976, así como en los artículos 413, 414 y 418 de la ley de Régimen Local».Según estos artículos de la ley de Régimen Local, los responsables de los acuerdos tomados por una corporación municipal serán los que la hayan votado, con lo que el señor Llantada, con su voto contrario, salva su responsabilidad en el tema.
Sin embargo, el fuerte de la oposición del concejal se basó en la necesidad de que el Ayuntamiento afronte decididamente otros problemas, como son la consecución de terrenos que el Ministerio de la Vivienda habría de convertir en edificios de carácter social o -aunque no hizo referencia de una forma directa- la creación de suelo urbano con equipamiento de infraestructura para su desarrollo posterior.
En general, desde un punto de vista plenamente legalista, el concejal puede no estar exento de razón. Pero los motivos que han movido a la Corporación y, especialmente, al alcalde, son de orden práctico y no legal, por cuanto Madrid necesita que sus barrios periféricos, la mayoría de los cuales han sido abandonados por las inmobiliarias antes de ser terminados, no tienen por qué sufrir el barro y el polvo que los caracteriza.
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