Mil años de las primeras leyes conocidas en España
El Fuero de León fue promulgado en 1017 por el rey Alfonso V para regular la vida de sus súbditos


Normas tan comunes y aceptadas en la sociedad como que no se puede entrar en la vivienda de una persona sin su licencia, o incluso llamativas a los ojos de hoy, como que no se puede arrancar la puerta de una casa, ya figuraban por escrito en el denominado Fuero de León, que cumple este año un milenio de vida. A glosar esta primera recopilación de leyes en la península Ibérica, nacida del poder real, dedicó ayer, viernes, su conferencia Fernando de Arvizu y Galarraga, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de León desde 1981.
El Fuero de León, de 1017, "es el primer texto jurídico de alcance territorial, en este caso para todo un reino, conocido en España". "Lo que es raro, porque lo habitual en la alta Edad Media era que fueran fundamentalmente normas locales", destacó el profesor De Arvizu en conversación telefónica con EL PAÍS. En su charla en la Casa de León, en Madrid, este académico correspondiente de la Academia de Historia y de la de Jurisprudencia, de 66 años, habló del hito del rey Alfonso V de León (994-1028), llamado el de los Buenos Fueros, que fijó unas normas para regular la vida de las gentes en su territorio. Un ejemplo: "Mandamos que ninguno se atreva a quitar cosa alguna de la iglesia, y si por rapiña tomare algo dentro del cementerio, pague el sacrilegio y restituya lo que de allí hubiese quitado".
En esa conferencia, Milenario del Fuero de León, este experto subrayó que la promulgación del histórico texto fue posible gracias a que, tras la etapa de hostigamiento por parte del caudillo musulmán Almanzor en la lucha por el control de la península Ibérica, a finales del siglo X, los reyes cristianos "estaban más serenos" en el periodo de Alfonso V. El califato "estaba en declive desde principios del siglo XI y se había roto su unidad, de la que habían surgido los reinos de taifas".
Los decretos de Alfonso V para la reorganización del reino leonés tuvieron dos partes. En la primera había una veintena de preceptos generales. En la segunda se incorporaron una treintena "referidos únicamente a la ciudad de León".
Aquellas normas de hace mil años plantearon "cuestiones importantes" en un territorio que había que repoblar, algunas vinculadas al pago de impuestos, otras al funcionamiento de los juicios, o a la relación con los súbditos, como que "ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a confeccionar el pan del rey, no siendo sierva suya". De Arvizu insistió en que él se refiere "a hechos" y lamentó que, en ocasiones, los acontecimientos del pasado se presten "al mitin o a la utilización política", como en su opinión ha ocurrido con los políticos "que se han inventado una corona de Cataluña".
Siglo y medio después del hito del Fuero de León, el reino protagonizó otro, cuando en 1188 el rey Alfonso IX reunió cortes en la colegiata románica de San Isidoro, en lo que se considera el origen del sistema parlamentario, según declaró la Unesco en junio de 2013. De aquella "curia regia" surgió una legislación para el territorio leonés que supuso la primera conocida salida de una asamblea con representación ciudadana.
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