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Estallido social en Chile
Opinión

Antígona entre la ley y la herida: El caso Crespo-Gatica

La ley no siempre coincide con lo que la gente entiende por justicia. Mientras más claro sea el tribunal en distinguir entre “no se puede condenar” y “estaba permitido”, menor será, posiblemente, el incendio público que suele seguir a decisiones de este tipo

Gustavo Gatica en Santiago, Chile, en octubre de 2025.

La polémica por la absolución de Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica tiene una raíz simple: el tribunal respondió una pregunta propia del derecho penal, pero una parte importante de la sociedad está haciendo otra pregunta distinta, más amplia, sobre justicia. Antígona no discute si el decreto está bien redactado y si respeta la lógica jurídica; discute si un decreto puede cerrar lo que, para ella, sigue siendo una herida.

Primero, ¿qué dijo el fallo, en lo esencial? El tribunal aceptó dos cosas que para el público son decisivas: que Gatica quedó ciego por un disparo de escopeta antidisturbios, y que, según la mayoría, ese disparo se puede atribuir al arma de Crespo. El punto no fue “no pasó” ni “no fue él”. El punto fue otro: el tribunal concluyó que, aun así, no se podía condenar por el delito acusado.

¿Por qué no se podía condenar? El fallo se apoya en dos ideas principales. La primera es que no se probó con el nivel de certeza que exige una condena penal que el disparo fuera, en términos jurídicos, un “apremio ilegítimo” como lo planteó la acusación. Para condenar no basta con un resultado terrible; hay que probar ciertos elementos específicos, como una infracción clara a reglas vigentes y, sobre todo, que el daño fue buscado o aceptado con intención. El tribunal dijo que los reglamentos invocados no fijaban reglas tan precisas como “siempre al tercio inferior” o la distancia exacta para disparar, y que los videos no permitían medir con seguridad el ángulo del arma. También enfatizó que a esa distancia la munición se dispersa mucho, de modo que un disparo apuntado “hacia abajo” puede terminar impactando más arriba sin que eso demuestre intención de pegar en la cara.

La segunda idea del fallo es bien distinta y más fuerte todavía: la legítima defensa. El tribunal describió la situación como un escenario de ataques graves contra carabineros y concluyó que el uso de la escopeta antidisturbios fue una respuesta “necesaria y racional” para repeler esa agresión. Si hay legítima defensa, el acto no se trata como delito, sino como algo permitido por la ley en ese contexto. Por eso se absuelve.

Hasta aquí se entiende el camino del tribunal: en un juicio penal solo se puede condenar si lo que se acusa queda probado con un estándar muy alto. Pero incluso aceptando esas reglas, el fallo admite críticas internas a la lógica jurídica. Por ejemplo, para decidir quién disparó, el tribunal usa inferencias a partir de varios indicios; en cambio, para decidir con qué intención se disparó, exige una certeza casi imposible de obtener con videos imperfectos. En ese punto aparece un desequilibrio que llama la atención y genera cuestionamientos razonables desde la propia lógica jurídica. Además, la absolución se apoya en dos razones muy distintas —“hubo legítima defensa” y “no hay prueba suficiente para condenar”— sin dejar siempre claro cuál es la decisiva, o cuál es la jerarquía entre esas causas. Y esa diferencia importa mucho, porque es bien distinto decir “no puedo condenar” (idea de la falta de certeza) que decir “estaba permitido” (idea de la legítima defensa).

Absolver por “falta de pruebas” es parecido a un árbitro que no vio bien la jugada: no puede sancionar, pero tampoco está declarando que la jugada fue correcta. En cambio, si absuelve por “legítima defensa”, el tribunal hace una afirmación mucho más fuerte: que, dadas las circunstancias, lo ocurrido estaba permitido por la ley. Es decir, no solo “no se puede condenar”, sino que el acto queda “justificado” y “legitimado”. Cuando un fallo usa las dos razones sin ordenar cuál manda, produce un efecto ambiguo: por momentos suena a “no lo puedo condenar” (lo que supone que puede, en principio, ser un delito), y por momentos a “estaba bien jurídicamente”. Esa ambigüedad no solo es un problema comunicativo; también alimenta el conflicto social, porque “no pude probar” deja incertidumbre, pero “estaba permitido” se escucha como una legitimación.

Y aquí aparece el desacople con la justicia que esperan otros actores. Fuera del expediente circulan elementos como los reportajes de Ciper que muestran amenazas del propio Crespo a un detenido (“te vamos a sacar los ojos”), y análisis como los de Sergio Micco y Pablo Ortúzar —autores de libros críticos del estallido social, y no identificables con posiciones “octubristas”— que sostienen que ciertas respuestas policiales durante el estallido no apagaron la violencia, sino que la aumentaron como bencina sobre el fuego. Esos materiales alimentan una expectativa social distinta: no solo quieren saber si se cumplen requisitos técnicos para condenar un acto puntual; quieren que se considere un cuadro más completo, con patrones, prácticas, cultura institucional y efectos en cadena. En este caso la justicia exigida por muchos opera considerando un escenario complejo y amplio, mientras que el derecho lo hace solo con el contexto inmediato al acto del disparo que mutiló a Gatica. El tribunal no miró una escena nítida, miró retazos. Y a veces el derecho decide no porque vea todo, sino porque establece qué retazos bastan para decidir. La diferencia entre derecho y justicia es una discusión antigua y compleja, y este caso la vuelve especialmente visible.

El punto de esta intervención es más simple: el tribunal resolvió si se podía condenar penalmente a una persona por un delito específico, con reglas estrictas. Una parte importante de la sociedad, en cambio, esperaba una respuesta que dijera algo más grande: qué tipo de prácticas hubo, qué responsabilidades institucionales existen y qué significa esto para la confianza pública. Cuando esas dos expectativas chocan, el resultado es lo que vemos: un fallo que puede ser defendible en términos legales y, al mismo tiempo, generar una sensación social de injusticia.

Eso no significa que uno “tenga razón” y el otro “esté equivocado”. Significa que el derecho penal no fue hecho para resolver toda la justicia que la sociedad demanda en casos así. La ley no siempre coincide con lo que la gente entiende por justicia; a veces coincide, y a veces no, porque responde a otra clase de pregunta. Y también significa que, mientras más claro sea el tribunal en distinguir entre “no se puede condenar” y “estaba permitido”, menor será, posiblemente, el incendio público que suele seguir a decisiones de este tipo.

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