El Tribunal Superior de Madrid anula las condenas de 36 años y deja libres a los acusados de matar a gemelos
Se les declaró culpables basándose en indicios que no permiten asegurar su partipación, según el fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto en libertad a los dos hombres condenados como coautores del asesinato de los gemelos José María y Esteban López Martínez en 2004. Los jueces consideran ahora que aquella primera sentencia que les condenó a 36 años consideraba probado que habían participado en el asesinato junto a Jeromo Serrano (autor confeso del crimen y condenado a 38 años) basándose en indicios que no son, en realidad, suficientemente concluyentes.

La Nochebuena de 2004, tras una discusión en la bodega El Altozano, en el barrio del Pozo del Tío Raimundo de Vallecas, Joaquín Echeverría, Jeromo Serrano y Ricardo Serrano salieron del bar junto a los gemelos José María y Esteban, albañiles de 47 años que acabaron poco después muertos por apuñalamiento. Les habían asesinado, según sus viudas, por denunciar el tráfico de drogas en el barrio. Jeromo fue condenado en 2007 por ese asesinato, pero Joaquín y Ricardo no corrieron la misma suerte hasta 2014, pues habían estado huidos de la policía durante más de un lustro. Entonces, se les condenó a 36 años de prisión como coautores del crimen tras un juicio con jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid.
Aunque Jeromo se había confesado autor único de la agresión, la sentencia se basó en las declaraciones de testigos que les colocaban en la bodega junto al agresor confeso y, mas tarde, alejándose del lugar donde quedaron muertos los dos hermanos gemelos. También se basó aquel fallo en unas conversaciones telefónicas en las que a uno de los acusados le preguntaban, en plural: "¿Qué habéis hecho?". En definitiva, se consideró probada su culpabilidad basándose en una serie de indicios que, según la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acaba de revisar su caso, adolecen "de un considerable déficit probatorio".
"Falta el engarce lógico y mínimamente concluyente entre los indicios acreditados y los hechos consecuencia. Las inferencias de las coautorías son incapaces de convencer objetivamente de la razonabilidad de la plena convicción judicial", dice la sentencia firmada hoy. Y añade: "Ni los indicios considerados, ni lo acreditado acerca de cómo acontecieron las agresiones homicidas, llevan a poder inferir con el debido fundamento la coautoría afirmada: el estar en el lugar e incluso en el momento en que suceden los hechos, sin precisar acto participativo alguno –siquiera de asentimiento-, y huir después con el asesino, no constituye, ni fáctica ni jurídicamente, la coautoría penalmente reprobada".
De ese modo, el fallo considera "acreditada la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuya reparación solamente puede producirse absolviéndolos y poniéndolos en libertad". Así lo han hecho.
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