Pilotos y controladores solo podrán hablar en español si son hispanohablantes
El Supremo falla que, por seguridad aérea, todos los interlocutores deben dominar el idioma para comunicarse entre sí

Los pilotos de avión solo podrán hablar en español y no en inglés en sus comunicaciones con los controladores cuando todos los interlocutores tengan este idioma como lengua nativa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que, por razones de "seguridad del tráfico aéreo", será exigible hacerlo en inglés cuando alguno de ellos no domine el español.
La sentencia del Supremo resuelve el conflicto abierto entre los pilotos y Air Nostrum cuando la compañía les remitió, en enero de 2014, una circular comunicándoles que desde esa fecha todas las comunicaciones en los vuelos de la compañía se tendrían que realizar en inglés. La aerolínea adoptó esa decisión amparándose en un requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La orden fue matizada meses después y establecía la obligatoriedad de emplear el inglés cuando alguno de los interlocutores no era hispanohablante y, además, en los vuelos de Madrid, Barcelona, Palma o Canarias.
El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) presentó una demanda en la que solicitaba que se anulara la decisión de Air Nostrum por ser contraria al Convenio de Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Reglamento de Circulación Aérea y a la Constitución. Los pilotos pedían que se les autorizara a hablar en castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio español y el inglés cuando entendiesen más adecuado este idioma en función de los interlocutores de la frecuencia en que tiene lugar la comunicación ATC (Air Traffic Control).
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda del SEPLA y reconoció el derecho de los pilotos a hablar español cuando esta fuese la lengua nativa de los interlocutores u oyentes. En esos casos, argumentó que, al tener un nivel 6 de competencia lingüística en castellano –el máximo--, no era aconsejable obligar a conversar en inglés por razones de seguridad aérea.
De acuerdo con esos razonamientos, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del sindicato de pilotos en una sentencia en la que afirma que la normativa aplicable al caso no establece normas precisas sobre el idioma que debe usarse en las comunicaciones ATC. Por ello, el tribunal considera que la normativa en esta materia es insuficiente para dar una solución adecuada a los incidentes en materia de seguridad aérea por razón del idioma empleado en las mismas.
El Supremo añade que “el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por razón de la seguridad aérea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser oídas por personas que no tienen como lengua nativa el español”. Esta obligación de preservar la seguridad aérea legitima a la compañía aérea para, incluso en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en inglés, con las matizaciones mencionadas.
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