Al margen de la ejemplaridad
La Audiencia no ha aplicado las máximas penas a Urdangarin, como han hecho otros tribunales que juzgan la corrupción

Iñaki Urdangarín ha sido condenado por siete delitos de corrupción en connivencia con los cargos públicos involucrados en la trama Nóos, y menos uno de esos delitos (la prevaricación) todos están castigados con penas de prisión. Teniendo en cuenta que la pena solicitada por el Ministerio fiscal superaba los diecinueve años de privación de libertad, la sentencia ha sido un buen resultado para él. Se han aplicado determinadas reglas técnicas que han permitido atenuar el resultado punitivo, como la reducción prevista en el art. 65.3 del Código penal (a los delitos de falsedad, malversación y fraude a la Administración) y el concurso medial entre determinados delitos. La diferencia final de años en relación con los que solicitaba el Ministerio fiscal es algo habitual en estos casos, y se debe a que las diligencias iniciales pueden apuntar a la existencia de otros delitos que finalmente pueden no resultar suficientemente probados.
Con esta resolución, la Sección Primera de la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de la ejemplaridad punitiva que han buscado recientes decisiones de otros tribunales cuando se trata de corrupción pública, y en casos por similares delitos. Véase la sentencia sobre la trama Gürtel del Tribunal Superior de Justicia valenciano de ocho de febrero de este año, que ha impuesto condenas de entre nueve y trece años (sumando el delito de asociación ilícita y no aplicando otras reglas atenuatorias que sí se han tenido en cuenta en el caso Nóos). Incluso con esta decisión la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de otras decisiones de ese mismo órgano (adoptadas por otros magistrados) que mostraron mucho rigor punitivo en el caso de denegación de beneficios penológicos y penitenciarios a Matas en su primera condena de prisión a un año.
Por lo que se refiere a la absolución de la infanta (y también de la esposa del ex socio de Urdangarín), era lo esperable a falta de acusación por parte del fiscal, que no es lo corriente en este tipo de procedimientos. De hecho, entre los letrados defensores de procedimientos similares (blanqueo de capitales y malversación) existía mucha expectativa por esta resolución, a la espera, se dice, de que el Ministerio público aplique en el futuro la misma doctrina exculpatoria para las parejas de los encausados en esta clase de delitos económicos.
Ángeles Jareño es catedrática acreditada de Derecho penal en la Universidad de Valencia.
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