El Constitucional prohíbe el “esquirolaje tecnológico” de las empresas para reducir el impacto de una huelga
El tribunal declara “abusivo” que Metro de Sevilla usara trenes el doble de largos en un día de paro sindical


Los usuarios del metro de Sevilla no tenían por qué saberlo, pero aquella huelga de diciembre de 2018 tuvo menos impacto por una medida de la empresa para contrarrestar el efecto de los paros sindicales convocados. Metro de Sevilla había doblado el número de vagones de los trenes, de forma que con los mismos conductores que preveían los servicios mínimos, el impacto de la huelga se redujo a la mitad. Más de siete años después, el Sindicato Independiente de Transportes (SIT), uno de los convocantes, ha obtenido el amparo del Tribunal Constitucional: aquel uso de los trenes fue un ejercicio “abusivo” del derecho empresarial a organizar sus medios de producción. El Pleno del tribunal de garantías ha aclarado así su doctrina, prohibiendo el “esquirolaje tecnológico” por las mismas razones que desde hace décadas prohíbe el “esquirolaje externo e interno”: porque vacía de contenido el derecho de huelga. Un derecho prioritario frente a la libertad de empresa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, ha obtenido el respaldo de ocho de los 12 magistrados. “[El derecho de huelga] se orienta a reequilibrar, en situaciones límite, la posición desigual de los trabajadores dependientes como parte de la relación laboral, siendo su finalidad última reforzar la defensa de los intereses de la clase trabajadora”, indica el fallo. La fiscalía había apoyado el amparo solicitado por los sindicalistas. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular en contra.
El SIT había alegado que la medida empleada por la empresa suponía un “ejercicio abusivo del poder de organización y dirección del empresario, que tuvo como objetivo lesionar el derecho de huelga de los trabajadores”. Por su parte, Metro de Sevilla adujo que se había limitado “a hacer uso de los trenes dobles disponibles, como recurso habitual previsto para responder al incremento de pasajeros derivado de determinados acontecimientos (días festivos, eventos musicales, deportivos o de cualquier otro tipo)”, con el “objetivo de evitar aglomeraciones y procurar un mejor servicio”. Un juzgado de lo Social de la ciudad había dado la razón al sindicato en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había estimado el recurso de la empresa y anulado la primera sentencia.
A juicio del sindicato, la Sala de lo Social del TSJ andaluz confundió la frecuencia de uso de sus medios tecnológicos, con su propia existencia. Y en su recurso al Constitucional propuso distinguir entre los “recursos tecnológicos habituales”, desplegados por la empresa en su actividad profesional, de aquellos otros “empleados para neutralizar los efectos de una huelga mediante la sustitución, directa o indirecta, [...] de los trabajadores que ejercen su derecho”. El tribunal da la razón al sindicato y considera, de acuerdo con la fiscalía, que la empresa abusó de esos recursos para “vaciar de contenido” el derecho de los trabajadores, incurriendo en una forma de “esquirolaje tecnológico” que debe considerarse prohibida.
Remitiéndose a su doctrina, el tribunal recuerda que la dirección empresarial no puede suponer “la sustitución del trabajo que debían haber desempeñado los huelguistas” y que su actuación constituye un abuso cuando, sea de forma intencional o de forma objetiva, la sustitución produzca “un vaciamiento del contenido del derecho de huelga porque desactiva o aminora la presión asociada al paro”. En nada afecta que la doctrina constitucional reconozca la previsión de los servicios mínimos cuando el paro afecte a los intereses de la comunidad, porque en este caso la empresa había adoptado una medida que precisamente iba más allá de esa previsión.
Matizar la doctrina
Aunque la sentencia defiende la coherencia de la doctrina constitucional desde los años ochenta, reconoce que una sentencia de 2017, en relación con Telemadrid, se desvió en parte de esa trayectoria de décadas, por lo que “matiza” su doctrina en relación con aquella decisión.
Entonces, el Constitucional consideró que las medidas organizativas y técnicas que la dirección de la televisión pública madrileña puso en marcha para asegurar la retransmisión de un partido de fútbol de Liga de Campeones en un día de huelga —la emisión se realizó por la línea de reserva, pues todos los trabajadores de continuidad secundaron el paro, por ejemplo— entraban dentro de sus facultades.
“La libertad del empresario, por lo que respecta a sus facultades de organización y dirección de los trabajadores, queda restringida por el ejercicio del derecho de huelga [pero] no hay precepto alguno que, durante su ejercicio, prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que dispone en la empresa para mantener su actividad”, sentenció la corte de garantías en 2017. Y entendió que por ello debía permitirse incluso el uso de medios técnicos reservados para casos excepcionales (la línea de reserva se usa para que la emisión no se quede en negro cuando por un fallo técnico, por ejemplo, se cae la línea de continuidad.)
Frente a eso, la sentencia de este jueves considera que la misma razón por la que se prohibió el esquirolaje externo —contratar a trabajadores externos para sustituir a los huelguistas— concurre para prohibir el tecnológico u organizativo. “Esta es: supone una conducta lesiva del derecho fundamental del art. 28.2 CE la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar al proceso productivo por otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, siempre que suponga minimizar, reducir o limitar los efectos del paro laboral y mantener la actividad de la empresa”, se lee.
Los medios y recursos para situaciones excepcionales, por tanto, no se pueden usar frente a una huelga convocada reglamentariamente. “El ejercicio del derecho de huelga no se limita al plano contractual en su capacidad de interrumpir la obligación de trabajar, sino que lo trasciende para servir de medio de presión que permita alterar la asimetría de la relación de poder existente en el marco ordinario de una relación laboral”, concluye la sentencia, que anula la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirma la del Juzgado de lo Social que condenó a Metro de Sevilla a indemnizar al sindicato SIT con 6.251 euros.
Actualmente, las conductas que pueden mermar ese derecho de huelga no son solo “la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores —a la que alude el art. 6.5 del Real Decreto ley 17/1977 y la doctrina constitucional que lo interpreta— sino también, y especialmente hoy, a través de la utilización de medios materiales, procedimientos técnicos específicos o tecnologías de las que dispone la empresa, a los que se acude expresamente para enfrentar la disrupción que provoca la huelga", resume un comunicado del Tribunal.
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